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rajibraj 2025-05-21

Porqué la resolución de la CIJ, no es una derrota total para Gabón

El 19 de mayo de 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una decisión clave en el contencioso fronterizo entre Gabón y Guinea Ecuatorial. El caso se centraba en la delimitación de sus fronteras terrestre y marítima, así como en la soberanía de las islas Mbanié, Cocotiers y Conga. Si bien algunos medios han interpretado la decisión como una derrota para Gabón, un análisis detallado revela que se trata más bien de una reconfiguración del marco jurídico de las fronteras heredadas del periodo colonial, sin que ello implique necesariamente una victoria para Guinea Ecuatorial.

La CIJ y el principio del uti possidetis juris

La CIJ reafirmó el principio del *uti possidetis juris*, una norma consolidada del derecho internacional que busca mantener las fronteras coloniales tras la independencia de los Estados africanos. En lugar de delimitar directamente la frontera, como muchos esperaban, la Corte se centró en determinar la validez jurídica de los títulos presentados por ambos países.

La “Convención de Bata” y su invalidez jurídica

El argumento principal de Gabón se basaba en la llamada Convención de Bata de 1974, que, según Libreville, establecía la soberanía gabonesa sobre las islas disputadas. Sin embargo, la CIJ concluyó que este documento no constituía un tratado vinculante, debido a la falta de una intención clara de ambas partes de obligarse jurídicamente y la ausencia de implementación posterior. Además, Gabón no logró presentar un ejemplar original y coherente del documento.

Pese a que esta interpretación puede ser discutible desde la óptica del derecho positivo —ya que la existencia de un documento escrito es, en principio, prueba de voluntad—, la Corte optó por una interpretación estricta basada en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), priorizando la seguridad jurídica y la tradición jurisprudencial.

Los títulos coloniales como base de la decisión

Ante la invalidez de la Convención de Bata, la CIJ recurrió a los títulos coloniales. Para las fronteras terrestres, se basó en la Convención franco-española de 1900, descartando otros acuerdos posteriores por carecer de aprobación formal por las metrópolis coloniales. En cuanto a las islas, la Corte reconoció que estas eran dependencias de Corisco bajo dominio español, y por tanto, se transfirieron a Guinea Ecuatorial tras su independencia.

La Corte también desestimó la ocupación efectiva de Mbanié por Gabón desde 1972, al considerar que, sin un título jurídico válido, dicha ocupación no puede prevalecer contra el principio de uti possidetis juris.

Opiniones disidentes: ¿un fallo discutible?

No todos los jueces de la CIJ compartieron el razonamiento mayoritario. La jueza ad hoc Mónica Pinto defendió la validez de la Convención de Bata como tratado, argumentando que cumple con los requisitos formales de la Convención de Viena. Asimismo, cuestionó la falta de pruebas de una administración española efectiva de las islas antes de 1968, lo que debilitaría el argumento histórico de Guinea Ecuatorial.

El juez Tladi, por su parte, expresó en su opinión separada que la CIJ excedió los límites de su competencia al pronunciarse más allá del mandato conferido por el acuerdo especial de 2016. Según él, la Corte no debía interpretar ni aplicar los títulos en profundidad, sino únicamente determinar su validez jurídica.

Un llamado a la diplomacia y la negociación

La CIJ se abstuvo de delimitar la frontera marítima, dado que no existía un título jurídico aplicable. Sin embargo, instó a las partes a entablar negociaciones bilaterales, recordando la aplicabilidad de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y el principio de que "la tierra domina el mar".

Este aspecto abre un espacio crucial para la diplomacia regional, ya que el área en disputa posee un alto potencial energético, lo que hace que la cooperación y el diálogo sean indispensables.

Conclusión

Lejos de constituir una derrota para Gabón, el fallo de la CIJ debe interpretarse como una oportunidad para replantear las relaciones bilaterales con Guinea Ecuatorial, basadas en el derecho internacional, el respeto mutuo y la negociación. También evidencia los límites del marco jurídico heredado del colonialismo y la necesidad urgente de consolidar mecanismos africanos de resolución pacífica de controversias.

Gabón tiene ahora la ocasión de reafirmar su liderazgo diplomático en la región y demostrar que el derecho, aun en sus momentos más complejos, sigue siendo un instrumento de paz y estabilidad.