2026-01-11
La Ley General Tributaria de 2024 de la República de Guinea Ecuatorial introduce una reforma de gran calado en la tributación de las personas físicas mediante la creación de la Declaración Global de Rentas Anuales (DGRA), regulada en su artículo 29.
Esta figura supone un cambio sustancial en la concepción del Impuesto sobre la Renta Anual, al establecer por primera vez un sistema de declaración integral y unificada de las rentas personales, alineado con modelos comparables de derecho tributario internacional, como la declaración anual del IRPF en España.
Aunque en la actualidad la Administración Tributaria aún no ha aprobado ni publicado el modelo oficial de declaración, la obligación material ya se encuentra plenamente incorporada al ordenamiento jurídico.
1. Naturaleza y alcance de la DGRA
La Declaración Global de Rentas Anuales tiene por objeto determinar la renta neta anual de las personas físicas, mediante la totalización de todos los rendimientos o beneficios obtenidos durante el período impositivo, con independencia de su fuente u origen.
El legislador abandona así un enfoque fragmentado de la imposición personal para adoptar un criterio global, basado en la capacidad económica real del contribuyente.
2. Categorías de rentas sometidas a declaración
De conformidad con el artículo 29 de la Ley General Tributaria, la renta neta anual se integra por las siguientes modalidades:
Rendimientos del trabajo por cuenta ajena (sueldos y salarios).
Rendimientos procedentes del Régimen Especial de Actividades Menores (REAM).
Rendimientos del capital mobiliario.
Rendimientos del capital inmobiliario.
Cualesquiera otros ingresos de carácter personal obtenidos durante el período impositivo.
Esta enumeración confirma la vocación exhaustiva y transversal de la DGRA.
3. Gastos deducibles y determinación de la renta neta
La norma prevé un elenco amplio de gastos fiscalmente deducibles, orientado a depurar la renta bruta y aproximarla a la renta efectiva del contribuyente. Entre los principales destacan:
Intereses de préstamos destinados a la construcción, adquisición o grandes reparaciones de la vivienda habitual situada en Guinea Ecuatorial.
Pensiones alimenticias satisfechas en virtud de sentencia judicial.
Cotizaciones sociales y pagos destinados a sistemas de previsión y mutualidad social.
Gastos médicos y de salud no cubiertos por el sistema público, con el límite legal establecido.
Gastos de escolaridad de hijos menores de veinticinco años, dentro de los límites cuantitativos fijados por la ley.
Cuotas satisfechas a asociaciones profesionales legalmente reconocidas.
Adicionalmente, se establece una deducción estándar del 20 % en concepto de gastos profesionales, con el límite máximo del Salario Mínimo Interprofesional Anual, mecanismo que simplifica la determinación de la base imponible.
4. Exención por rentas bajas
No obstante, los pagos a cuenta o retenciones practicadas durante el ejercicio deberán ser compensados o devueltos, previa acreditación ante la Administración Tributaria.
5. Tipo de gravamen y deducción de pagos a cuenta
El impuesto resultante de la DGRA se calcula aplicando un sistema de tramos y tipos progresivos, conforme al baremo previsto en el artículo 130 de la Ley General Tributaria.
Asimismo, el contribuyente tiene derecho a deducir de la cuota íntegra todos los impuestos y derechos satisfechos con carácter anticipado, cualquiera que sea la categoría de renta de la que procedan.
6. Plazos de presentación, pago y devolución
Presentación y pago de la Declaración Global de Rentas Anuales: hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente al período impositivo.
Compensación o devolución de cantidades ingresadas en exceso: entre los meses de octubre y diciembre del mismo año.
7. Ausencia del modelo oficial y consecuencias prácticas
A pesar de que la ley dispone expresamente que la Administración Tributaria de Guinea Ecuatorial diseñará un modelo específico de declaración, dicho instrumento aún no ha sido habilitado.
Esta situación no elimina la existencia de la obligación legal, pero sí introduce un período transitorio de incertidumbre práctica que aconseja a los contribuyentes anticipar la organización de su información fiscal y documental.
Nos encontramos ante un cambio normativo que refuerza los principios de generalidad, progresividad y equidad tributaria, y que exigirá, previsiblemente, un mayor grado de planificación fiscal y cumplimiento voluntario una vez se apruebe el modelo oficial de declaración.
Más información en el: (240)- 222 05 65 81 o en www.jonesandsacristan.es
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