2026-08-30
La reforma de la Ley General de Trabajo de Guinea Ecuatorial reduce de 45 a 30 días de salario por año trabajado la prestación por antigüedad, pero este nuevo régimen no debe aplicarse indiscriminadamente a todos los trabajadores.
La reciente reforma de la legislación laboral de Guinea Ecuatorial ha introducido una modificación especialmente relevante para empresas y trabajadores: la reducción de la prestación por antigüedad de 45 a 30 días de salario por cada año de servicio.
Se trata de una modificación introducida por la Ley Núm. 6/2026, de fecha 10 de abril, por la que se modifican determinados artículos de la Ley Núm. 4/2021, de fecha 3 de diciembre, General de Trabajo de la República de Guinea Ecuatorial.
La reforma fue sancionada por el Presidente de la República el 10 de abril de 2026. La propia información difundida públicamente tras su sanción confirmó que el nuevo texto modificaba el artículo 112 de la Ley General de Trabajo.
Pero aquí hay una cuestión fundamental que empresas y trabajadores deben tener muy presente: la fecha de la firma de la ley no debe confundirse con su fecha de entrada en vigor.
La Ley General de Trabajo Núm. 4/2021 establecía en su artículo 112 que, a la expiración del contrato de trabajo, el trabajador tenía derecho a una prestación por antigüedad equivalente a 45 días de salario por cada año de servicio, o a la parte proporcional correspondiente por fracción de mes.
Aquí se encuentra una de las cuestiones más importantes de la reforma.
La modificación no debe interpretarse como una reducción retroactiva de los derechos ya generados bajo la legislación anterior.
En el caso de la reforma de 2026, la cuestión debe analizarse desde la perspectiva de la irretroactividad y de los derechos ya consolidados.
Por ello, no resulta correcto afirmar simplemente que, desde la publicación de la nueva ley, todos los trabajadores de una empresa pasan automáticamente de 45 a 30 días por año.
La cuestión debe distinguir entre:
1. los derechos de antigüedad ya generados bajo el régimen anterior;
2. las nuevas contrataciones realizadas una vez que la reforma haya entrado efectivamente en vigor.
Esta distinción resulta esencial para evitar liquidaciones incorrectas y conflictos laborales.
Aquí encontramos una dificultad práctica que merece ser señalada.
La Ley fue sancionada el 10 de abril de 2026, pero la fecha de sanción no determina por sí sola el comienzo de su aplicación.
En Guinea Ecuatorial, la consulta pública y digital del Boletín Oficial del Estado presenta todavía importantes limitaciones. A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, no existe un sistema digital del BOE que permita al ciudadano consultar de manera sencilla, sistemática e inmediata la fecha exacta de publicación de cada disposición y calcular automáticamente su entrada en vigor.
Por esta razón, no conviene afirmar categóricamente que el 10 de abril es la fecha de entrada en vigor.
En el caso de la Ley 6/2026, la dificultad práctica reside precisamente en determinar con absoluta seguridad la fecha oficial de publicación en el BOE y, a partir de ella, computar el período de vacatio legis que corresponda, aunque la misma establece que entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOE y medios de comunicación oficiales.
Desde una perspectiva eminentemente práctica, y sin perjuicio de que la fecha oficial de publicación y el cómputo jurídico de la vacatio legis deban ser confirmados documentalmente ante el Boletín Oficial del Estado, puede utilizarse el 19 de mayo de 2026, que es una fecha orientativa a partir de la cual la ley reformada comenzó a ser accesible, para determinar las nuevas contrataciones sometidas al nuevo régimen de 30 días.
La reducción de 45 a 30 días tiene, además, una finalidad económica evidente.
Durante la tramitación de la reforma, el propio Gobierno explicó que la reducción pretendía disminuir la carga económica asociada a la contratación y favorecer especialmente a las pequeñas y medianas empresas, considerando que el régimen anterior podía representar un coste elevado para la generación de empleo.
Por tanto, la modificación del artículo 112 no debe contemplarse únicamente como una cuestión de liquidación laboral.
También tiene consecuencias directas sobre:
El nuevo artículo 112 introduce, además, otras modificaciones relevantes.
La prestación por antigüedad se devenga al cumplir el trabajador un año de servicio, debiendo el empleador registrarla en sus libros y en una cuenta individual a nombre del trabajador.
Asimismo, el importe se reajustará en el momento del pago tomando como referencia el último salario devengado.
La nueva regulación también permite que empleador y trabajador acuerden la forma de pago de la antigüedad, incluido el pago por fracciones de mes, con notificación a la Autoridad Laboral.
Y existe otra novedad particularmente importante: la nueva norma establece expresamente que la prestación por antigüedad no tiene consideración de salario y no devenga impuesto alguno, incluso cuando sea abonada en proporciones mensuales.
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